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LA IGLESIA EN AMÉRICA
LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS Y SOCIALES EN AMÉRICA HASTA 1810

Objetivos de la Corona La Organización Eclesiástica Las Ordenes Religiosas Las Misiones Jesuíticas

Objetivos de la Corona: Es conocida la estrecha relación que existió entre la Iglesia y la monarquía española en la obra de conquista y colonización del nuevo continente.

El espíritu de cruzada contra el infiel se hizo fuerte en la España medieval, por la lucha contra los musulmanes, hasta su pleno triunfo con la reconquista de Granada. Simultáneamente, con el descubrimiento de América se abrió el vastísimo campo de acción misionera.

En 1493, se puso de manifiesto el objetivo de la Corona, cuando Colón, en su segundo viaje llevó sacerdotes para instruir a ¡os indios, por expresa recomendación de los reyes. Igual motivación aparece en las bulas por las que el Papa Alejandro VI concedió la posesión exclusiva de las nuevas tierras descubiertas y por descubrir a la Corona de Castilla, ordenándole el envío de sacerdotes para la "propagación de la fe católica y las buenas costumbres”.

Real Patronato: El cumplimiento de la tarea evangelizadora requería una organización en que la Iglesia y el Estado se unieran para el logro eficaz de sus comunes propósitos. La colaboración entre ambos poderes —a pesar de las controversias y dificultades— era de antigua data.

Desde el siglo V, la Iglesia había concedido algunas prerrogativas al poder temporal, para afianzar la religión en los respectivos reinos. Una de ellas fue el derecho de Patronato, que autorizaba a la Corona para proponer a los clérigos que deberían ocupar los cargos eclesiásticos, crear nuevas diócesis, construir templos e intervenir en la administración eclesiástica de su territorio.

Las concesiones pontificias al poder real, se basaban en el principio medieval que reconocía la superioridad de lo espiritual sobre lo temporal; por lo tanto, el Papa se consideraba con derecho para otorgar el territorio poblado por infieles a príncipes cristianos, con la obligación de extender en él la fe católica.

Durante el siglo XV, estas concesiones se habían entregado a Portugal y Castilla para sus respectivos territorios africanos.

El Señor de la Humildad y la Paciencia es una imagen que representa a Cristo sentado, agobiado y cubierto con el paño de la pureza. Los artistas de las misiones jesuíticas utilizaron este motivo tan conmovedor para plasmarlo en sus obras.

El caso específico de Castilla tiene su antecedente en el Patronato otorgado para la región reconquistada de Granada, por bula de julio de 1493, firmada por Alejandro VI.

Este hizo extensivo, por otra bula, el derecho de proponer los candidatos a los cargos eclesiásticos —menos donde hubiera cardenal—, en los territorios de Aragón, Valencia, Mallorca, Cataluña, Sicilia y Cerdeña.

En 1501, se concedió al rey la administración de los diezmos para atender los gastos de Fa evangelización. El Papa Julio II ratificó, en 1504, el Patronato para los reinos de España e Italia.

Después de la muerte de Isabel, el rey Fernando gestionó ante la Santa Sede la concesión plena del Patronato de Indias, que al fin obtuvo del mismo pontífice por la bula “Liniversalis Ecclesiae”, del 28 de julio de 1508. De ella emanan los poderes de la Corona con respecto a la Iglesia americana; construir iglesias y conventos, crear diócesis —distritos eclesiásticos a cargo de un obispo—, proponer el nombramiento de las personas idóneas para desempeñar los cargos. La bula “Eximiae devotionis”, de 1510, acordaba la presentación real para los cargos de obispos y la regulación de los diezmos, de los que el Re;’ concedía una parte a los nuevos obispos. El poder de fijar los límites de las diócesis fue’otorgado en 1513 y ampliado por sucesivas concesiones. El Real Patronato quedó reglamentado por la Real Cédula de 1574 dictada por Felipe II. La intervención del estado en la administración de la Iglesia produjo una serie de problemas, entre los que se destaca la admisión o no de las órdenes religiosas en territorio americano, el exequátur o derecho de revisar las bulas y documentos pontifícos --tarea efectuada por el Consejo de Indias con la facultad de aprobarlas o devolverlas, y el manejo de las rentas correspondientes a los cargos vacantes, con el compromiso de sostener el culto y extender la evangelización.

La ¡ntervención del Estado en la administración de a Iglesia menos en los problemas de doctrina y disciplina religiosa provocó no pocas controversias. Los juristas españoles, bajo el gobierno de los Habsburgos, se basaban en la concesión pontificia, pero, en el siglo XVIII con el advenimiento de los Borbones, se acentuó el regalismo, que cambió la orientación jurídica al considerar el derecho de Patronato como emanado directamente de la soberanía real.

Fuente: Instituciones Políticas y Sociales de América hasta 1810 Irma Zanellato y Noemi Viñuela

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