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| La constitución del año 1949 se ajusta bien al ideario peronista, en este articulo, el 38, se observa la visión del peronismo en referencia a la propiedad privada. Esta constitución, de avanzada para la época, fue derogada por un bando militar por el simple hecho de haber sido creación del gobierno del General Perón, a pesar que se trato de una pieza del derecho Argentino que algunos países europeos tomaron como ejemplo posteriormente
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La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica
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Art. 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación Argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.
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